Para que el Estado cumpla su propósito de proveer bienestar general, desarrollo integral y equilibrado de la Nación,. Asimismo, para que todas las personas satisfagan su sentido de vida, tanto personal como familiar, realizan diversas actividades económicas, aquello es connatural a la condición de vivir en sociedad. Ahora bien, estas actividades económicas como regla general tienen como correlato generar las obligaciones tributarias para con el Estado.
Dentro de este contexto el derecho tributario como área del ordenamiento jurídico regula la relación jurídica tributaria; en virtud del cual el Estado, que detenta la calidad de acreedor tributario. En tanto las personas – que dentro de las sociedad realizan actividades económicas- son catalogadas como deudores tributarios, ello al realizar en su vida diaria hechos generadores a partir de los cuales se les atribuye obligación tributaria en el cual concurran determinadas circunstancias de significativa gravedad, la ley penal tributaria (Decreto Legislativo N° 813), las identifica como delitos, porque estas conductas afectan al bien jurídico protegido consistente en el proceso de recaudación de ingreso y de ulterior distribución de los mismos en el gasto público.
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